12ª legislatura (2023-2027)

 

COMISIONES FECHA ALTA FECHA BAJA
Comisión de Presidencia 20/09/2023  
Comisión de Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral 20/09/2023  
Comisión de Hacienda, Finanzas y Presupuestos 20/09/2023  
Comisión de Igualdad, Euskera y Gobernanza 20/09/2023  
Comisión de Desarrollo Económico y Sostenibilidad
(Comisión de Desarrollo Económico e Innovación hasta el 09/07/2024)
20/09/2023  
Comisión de Políticas Sociales 20/09/2023  
Comisión de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias 20/09/2023  
Comisión de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio 20/09/2023  
Comisión Agricultura
(Comisión de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural hasta el 09/07/2024)
20/09/2023  
Comisión de Cultura y Deporte 20/09/2023  
Comisión de Incompatibilidades 19/06/2023  
Comisión de Reglamento y Gobierno Interior (Comisión Permanente) 11/07/2023  

Funciones

Las Comisiones tienen como función:

  • Conocer los proyectos o proposiciones de Norma Foral, mociones e iniciativas según el ámbito de su competencia. (artículo 54.1).
  • Sustanciar las preguntas para respuesta en comisión.
  • Sustanciar las sesiones informativas de los diputados o diputadas forales (artículo 187).
  • Recibir, a petición de los grupos junteros, las comparecencias de los diputados o diputadas forales, altos cargos de la Diputación u otras personas (artículo 188)
  • Sustanciar las comparecencias en sesión informativa (artículo 189).
  • En los proyectos y proposiciones de Norma Foral que no traten de materias de especial importancia de orden general, la Mesa de las Juntas Generales puede decidir que la comisión encargada de dictaminar el texto en cuestión lo haga con poder normativo absoluto, sin exigirse la aprobación final por el pleno (artículo 143.1).

Composición

Las Comisiones están integradas por el número de miembros que se determine en acuerdo de la Mesa, oída la junta de portavoces, debiendo tener en cuenta los siguientes principios:

  • Cada grupo juntero tendrá el número de miembros que le corresponda en proporción a su importancia numérica.
  • Cada grupo juntero tendrá derecho a contar con un miembro, como mínimo, en todas las comisiones que se creen.
  • En todo caso, la composición de las comisiones será fiel reflejo de la del pleno (artículo 50.2).

En la sesión constitutiva se elige una presidencia de entre sus miembros, que no pueden ser miembros de la Mesa de las Juntas Generales ni procuradores o procuradoras que ostenten la condición de diputados o diputadas forales (artículo 51.4).

Todas las comisiones cuentan con asesoramiento jurídico y técnico por parte de los servicios jurídicos de la Cámara para el cumplimiento de las tareas que aquéllas tienen encomendadas, así como para la redacción, conforme a los criterios adoptados por las mismas, de sus informes y dictámenes, recogiendo en acta los acuerdos de la Comisión. (artículo 51.3).

Los miembros de las comisiones pueden ser sustituidos por otro de su mismo grupo juntero, previa comunicación (artículo 51.6).

Los procuradores o procuradoras que no sean miembros de la comisión pueden asistir a ella, reconociéndoseles el derecho a intervenir, sin el derecho a voto, en relación con las enmiendas, iniciativas o propuestas que hayan presentado (artículo 51.7).

Los miembros de la Diputación Foral pueden asistir con voz a las comisiones, pero sólo tendrán voto si son miembros de éstas (artículo 51.8).

 

Tipos de comisiones

Las Comisiones pueden ser de dos tipos: ordinarias y especiales (artículo 50.1).

Comisiones ordinarias

Son las que se constituyen al comienzo de cada mandato de las Juntas Generales por la Mesa de la Cámara, oída la junta de portavoces, que señalará el número, denominación y ámbito competencial (artículo 58.1).

Son también comisiones ordinarias: 

  • La Comisión de Incompatibilidades que tiene por finalidad presentar ante el pleno los dictámenes sobre compatibilidad e incompatibilidad de los procuradores y procuradoras electas y de los que les sustituyan, en su caso (artículo 59).
  • La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior (artículo 60) que está formada por la presidencia de las Juntas Generales, quien la preside; los demás miembros de la Mesa y los procuradores y procuradoras que hayan sido designados conforme a las normas de designación de las comisiones ordinarias (artículo 50.2).

Comisiones Especiales o extraordinarias

Son comisiones especiales o extraordinarias las que se crean para un trabajo concreto, determinado en el acuerdo de creación. La constitución, organización y funcionamiento de las comisiones especiales ser rige por las normas que, a tal efecto, aprueba la Mesa de las Juntas Generales (artículo 50.4). Éstas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura de las Juntas Generales (artículo 63).

Comisiones de investigación (artículo 64)

La Mesa de las Juntas Generales, dos grupos junteros, quince o más procuradores o procuradoras o la Diputación Foral de Álava pueden proponer la creación de este tipo de comisiones para para investigar sobre la eventual responsabilidad política relativa a cualquier asunto de interés público del Territorio Histórico. Esta propuesta se debe hacer por escrito ante la Mesa de las Juntas Generales, detallando el objeto de la investigación y justificando su necesidad; y debe ser aprobada por el pleno del parlamento alavés, previa su inclusión en el orden del día de la sesión.

Las comisiones de investigación elaboran un plan de trabajo, pudiendo nombrar grupos de trabajo en su seno y requerir o solicitar, por el conducto de la presidencia de la Cámara, la presencia de cualquier particular, autoridad pública o funcionario para prestar declaración, acompañado, si fuera preciso, de su asesor o letrado. En el caso de que esta comisión apreciara indicios de delito, lo debe comunicar a la Mesa de las Juntas Generales, quien dará cuenta al Ministerio Fiscal.

El contenido de las reuniones y deliberaciones de las comisiones de investigación no es público hasta que el pleno apruebe el informe, salvo que la propia comisión acordase otra cosa. Las conclusiones deben plasmarse, por su parte, en un informe que debe ser debatido en el pleno de las Juntas Generales. El informe, así como las propuestas no asumidas si lo solicitasen sus promotores, son publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y, terminada la investigación se traslada a la Diputación Foral.

 


 

Las Ponencias

Son órganos creados para el estudio de los diferentes asuntos, que pueden constituirse en el seno de las diferentes comisiones y están compuestas por un miembro de cada grupo juntero, con voto ponderado (artículo 57).

Ponencia en el trámite normativo (artículo 132)

Tienen por objeto el estudio de los proyectos y proposiciones de Norma Foral y las enmiendas parciales presentadas a estos. En ellas pueden también participar personas o colectivos afectados y profesionales de reconocido prestigio de la materia de que se trate. La ponencia eleva un informe con las propuestas que estime oportunas en relación con las enmiendas presentadas, así como, si ningún grupo juntero se opone, las modificaciones que afectando a artículos no enmendados consideren necesarias.

Ponencias de estudio (artículo 57)

Su finalidad es la elaboración de informes sobre cuestiones que se encuentren pendientes en las comisiones o el estudio de los asuntos de su competencia que les atribuya la Mesa de las Juntas Generales. Pueden ser creadas en el seno de una comisión a instancia de cualquier grupo juntero mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Juntas Generales. En la solicitud se deben explicitar las razones que motivan la petición, el asunto o cuestión concreta que debe ser objeto de análisis, la metodología que se propone y el plazo en el que la ponencia debe concluir sus trabajos.

La comisión correspondiente incluirá el asunto en el orden del día. Si se acordase la creación, quedara formada la ponencia en cuya sesión constitutiva se elegirá a quien se encargue de la coordinación de la misma. Pueden participar en los trabajos de la ponencia, con voz pero sin voto, representantes de instituciones o agentes sociales con vinculación directa con el tema objeto de análisis, siempre que se acuerde en la propia ponencia (artículo 57.7). Al finalizar sus trabajos emite un informe en el que se recoge la opinión mayoritaria, aunque las opiniones divergentes se acompañarán como propuestas no asumidas, dándose de este informe traslado a los agentes sociales que hayan participado por si desean hacer observaciones. El informe final se presenta ante la comisión correspondiente que lo debe debatir y, en su caso, aprobar. La Mesa de las Juntas Generales adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo que se hubiese acordado.