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Potestad normativa
Las disposiciones de carácter general aprobadas por las Juntas Generales reciben el nombre de Normas Forales. Constituyen la legislación principal en aquellas materias que fueron atribuidas a las instituciones forales alavesas por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la denominada `Ley de Territorios Históricos´. Deben regularse mediante estas Normas Forales:
- La organización y funcionamiento de las propias instituciones forales.
- Los presupuestos anuales del Territorio Histórico de Álava, sus cuentas generales y las operaciones financieras y de crédito.
- El régimen tributario del Territorio Histórico.
- El Plan Foral de Obras y Servicios.
- La regulación de los tributos propios de las Corporaciones Locales, su tutela financiera y el régimen general de financiación de los municipios del Territorio Histórico, en los términos que se fijan en la Ley de Concierto Económico.
- El régimen de bienes provinciales y municipales.
- Los planes sectoriales que afectan a todo el Territorio.
- La organización y división político-administrativa del Territorio Histórico.
- La alteración de las demarcaciones municipales.
En el marco de sus competencias normativas, corresponde también a las Juntas Generales, a propuesta de la Diputación Foral, la ratificación de:
- La asunción de competencias por el Territorio Histórico.
- La cesión de competencias a las instituciones comunes del País Vasco.
- Los Convenios con el Gobierno Vasco, con el Estado, o con otros Territorios Históricos, Comunidades Autónomas o Provincias.
Los trámites que se deben seguir en las Juntas Generales hasta la aprobación de una Norma Foral vienen regulados en el Reglamento de las Juntas Generales de Álava, que establece un procedimiento normativo ordinario y otros de carácter especial.
Los trámites que se deben seguir hasta la aprobación de una Norma Foral vienen regulados en el Reglamento de las Juntas Generales de Álava, que establece un procedimiento normativo ordinario y otros de carácter especial.
El procedimiento normativo puede comenzar a solicitud de:
- La Diputación Foral de Álava.
- Un Grupo Juntero, con la sola firma de su portavoz o de alguno de los sustitutos.
- Un procurador o procuradora con la firma de otros tres miembros de la Cámara.
- La ciudadanía, siguiendo los requisitos que se establecen en la Norma Foral 15/86 de 4 de julio, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Álava.
Si la iniciativa es presentada por la Diputación Foral se denomina `Proyecto de Norma Foral´ y si lo es por los grupos junteros, los procuradores o la ciudadanía se denomina `Proposición de Norma Foral´.
Las Proposiciones de Norma Foral tienen una tramitación inicial distinta, ya que una vez presentadas se remiten a la Diputación Foral para que manifieste su criterio, favorable o contrario, a la toma en consideración. El gobierno foral, en este caso, puede oponerse a la tramitación de Proposiciones de Norma Foral que supongan un incremento de gastos sin contrapartidas o una disminución de ingresos durante el ejercicio presupuestario. Concluidos estos trámites, la Proposición de Norma Foral se remite al pleno de las Juntas Generales para su toma en consideración. Si es tomada en consideración sigue el mismo proceso normativo de elaboración que los proyectos de norma foral, establecido en los artículos 127 a 139 del Reglamento.
Junto al procedimiento normativo ordinario, existen otros procedimientos especiales que, en resumen, son los siguientes:
- La delegación de la capacidad normativa plena en las diferentes comisiones.
- El procedimiento de aprobación de proyectos o proposiciones de Norma Foral por lectura única.
- Procedimiento de ratificación de los acuerdos de asunción y cesión de competencias y convenios de la Diputación Foral de Álava.
- Procedimiento de aprobación de una iniciativa legislativa ante el Parlamento Vasco.
- Procedimiento de urgencia.
- Tramitación de los Decretos forales normativos de urgencia fiscal.