La Mesa - www.jjggalava.eus
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Funcionamiento
La Mesa
RODRÍGUEZ BARAHONA, MARÍA TERESA
Pleno
Cargo: Procuradora
Periodo: 20/06/2007 - 07/09/2007
Grupo juntero: SOCIALISTAS VASCOS
Cargo: (BAJA)
Circunscripción: Vitoria-Gasteiz
Toma de posesión: 20/06/2007
Pleno
Cargo: Presidenta
Periodo: 13/06/2003 - 20/06/2007
Mesa
Cargo: Presidenta
Periodo: 13/06/2003 - 03/04/2007
Junta de Portavoces
Cargo: Presidenta
Periodo: 25/06/2003 - 03/04/2007
Comisión de Reglamento y Gobierno Interior (Comisión Permanente)
Cargo: Presidenta
Periodo: 16/07/2003 - 20/06/2007
Grupo juntero: SOCIALISTAS VASCOS
Cargo: Presidenta
Circunscripción: Vitoria-Gasteiz
Toma de posesión: 13/06/2003
Pleno
Cargo: Procuradora
Periodo: 22/06/1995 - 09/09/1995
Grupo juntero: SOCIALISTAS VASCOS
Cargo: (BAJA)
Circunscripción: Vitoria-Gasteiz
Toma de posesión: 22/06/1995
La Mesa es el órgano rector de las Juntas Generales. Actúa bajo la dirección del presidente y ostenta la representación colegiada de la institución en los actos en los que participe (artículo 41.1).
Está compuesta por el presidente o presidenta, dos vicepresidentes o vicepresidentas y dos secretarios o secretarias, todos ellos asesorados por un letrado o letrada, designado por la Mesa a propuesta de la presidencia (artículo 41.2).
Funciones (artículo 44.1):
Orden administrativo y organizativo, así como de jefatura del personal. La Mesa elabora el proyecto de presupuestos de la institución así como sus eventuales modificaciones, dirige y controla su ejecución, justifica su cumplimiento, ordena el gasto y comunica a los grupos junteros el grado de ejecución.
Calificación de los documentos que se dirijan a las Juntas Generales. En este sentido, decide sobre su admisión o no a trámite y la forma de tramitación.
Impulso de la actividad de las Juntas y fijación de los calendarios. Además de coordinar los trabajos de los diferentes órganos, es la encargada de fijar el calendario de las diferentes sesiones del pleno y de las comisiones.
Reconsideración de decisiones. Resuelve, oída la Junta de Portavoces, las reconsideraciones formuladas respecto de las decisiones de calificación y tramitación de documentos (artículo 44.2).
Además, con carácter residual, cumple con cualquier otra función que le encomiende el Reglamento y no está atribuida a ningún órgano específico.