Funciones
Las Comisiones tienen como función:
Composición
Las Comisiones están integradas por el número de miembros que se determine en acuerdo de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, debiendo tener en cuenta los siguientes principios:
En la sesión constitutiva se elige un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros, que no pueden ser miembros de la Mesa de las Juntas Generales ni Procuradores que ostenten la condición de Diputados Forales (artículo 51.4).
Los letrados desempeñan en las Comisiones las funciones de asesoramiento jurídico y técnico necesario para el cumplimiento de las tareas que aquéllas tienen encomendadas, así como para la redacción, conforme a los criterios adoptados por las mismas, de sus informes y dictámenes, recogiendo en acta los acuerdos de la Comisión. (artículo 51.3).
Los miembros de las Comisiones pueden ser sustituidos por otro de su mismo Grupo, previa comunicación (artículo 51.6).
Los Junteros que no sean miembros de la Comisión pueden asistir a ella, reconociéndoseles el derecho a intervenir, sin el derecho a voto, en relación con las enmiendas, iniciativas o propuestas que hayan presentado (artículo 51.7).
Los miembros de la Diputación Foral pueden asistir con voz a las Comisiones, pero sólo tendrán voto si son miembros de éstas (artículo 51.8).
Tipos de comisiones
Las Comisiones pueden ser de dos tipos: ordinarias y especiales (artículo 50.1).
Comisiones ordinarias: Son las que se constituyen al comienzo de cada mandato de las Juntas por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, que señalará el número, denominación y ámbito competencial (artículo 58.1).
Son también Comisiones ordinarias:
Competencias:
Transformación en Comisión Permanente (artículo 62).
La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior se constituye en Comisión Permanente durante el periodo intersesiones y al expirar el mandato de las Juntas, teniendo por misión desempeñar las funciones y resolver los asuntos que corresponden al Pleno y que no admitan aplazamiento (artículo 62.3). En la inmediata sesión del Pleno de la Cámara la Comisión Permanente debe dar cuenta de los asuntos tratados y sus decisiones (artículo 62.4).
Comisiones Especiales o extraordinarias (artículo 63).
Son Comisiones especiales o extraordinarias las que se crean para un trabajo concreto, determinado en el acuerdo de creación.
La constitución, organización y funcionamiento de las Comisiones especiales ser regirá por las normas que, a tal efecto, apruebe la Mesa de las Juntas Generales (artículo 50.4).
Las Comisiones especiales se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir el mandato de las Juntas.
Comisiones de Investigación (artículo 64).
Propuesta de creación: Pueden proponer la creación de este tipo de comisiones la Mesa de las Juntas Generales, dos Grupos Junteros, quince o más Procuradores o la Diputación Foral de Álava.
Objeto: Investigación para indagar sobre la eventual responsabilidad política relativa a cualquier asunto de interés público del Territorio Histórico.
Requisitos de la propuesta: Por escrito ante la Mesa de las Juntas Generales, detallando el objeto de la investigación y justificando su necesidad.
Aprobación: Por el Pleno de las Juntas Generales, previa su inclusión en el orden del día de la sesión.
Designación de los miembros de la Comisión: En la forma prevista para las Comisiones Ordinarias.
Funcionamiento:
Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo, pudiendo nombrar grupos de trabajo en su seno y requerir o solicitar, por el conducto de la presidencia de la Cámara, la presencia de cualquier particular, autoridad pública o funcionario para prestar declaración, acompañado, si fuera preciso, de su asesor o letrado.
En el caso de que la Comisión apreciara indicios de delito, lo comunicará a la Mesa de las Juntas Generales, quien dará cuenta al Ministerio Fiscal.
El contenido de las reuniones y deliberaciones de las Comisiones de Investigación no será público hasta que el Pleno apruebe el informe, salvo que la propia Comisión acordase otra cosa.
Conclusiones: Las conclusiones deberán plasmarse en un informe que será debatido en el Pleno de las Juntas Generales. El informe, así como las propuestas no asumidas si lo solicitasen sus promotores, serán publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Comunicación: Terminada la investigación se trasladará el informe a la Diputación Foral.
Las Ponencias
En general: Son órganos que, para el estudio de los diferentes asuntos, pueden constituirse en las Comisiones (artículo 57).
Ponencia en el trámite normativo (artículo 132).
Objeto: El estudio de los Proyectos y Proposiciones de Norma Foral y las enmiendas parciales presentadas.
Composición: Estarán compuestas por un miembro por cada Grupo Juntero, con voto ponderado. Podrán también participar personas o colectivos afectados y profesionales de reconocido prestigio de la materia de que se trate.
Informe: La Ponencia elevará un informe con las propuestas que estime oportunas en relación con las enmiendas presentadas. Asimismo, si ningún Grupo se opone, las modificaciones que afectando a artículos no enmendados consideren necesarias.
Ponencias de estudio ( artículo 57).
Objeto: La elaboración de informe sobre cuestiones que se encuentren pendientes en las Comisiones o para estudiar los asuntos de su competencia que les atribuya la Mesa de las Juntas Generales.
Petición de creación: Cualquier Grupo Juntero mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Juntas Generales puede solicitar la creación de una Ponencia en el seno de una Comisión Ordinaria. En la solicitud se explicitarán las razones que motivan la petición, el asunto o cuestión concreta que debe ser objeto de análisis, la metodología que se propone y el plazo en el que la Ponencia debe concluir sus trabajos.
Constitución: La Comisión correspondiente incluirá el asunto en el orden del día. Si se acordase la creación, quedara formada la Ponencia.
Composición: Un Procurador por cada Grupo Juntero, con voto ponderado con un Coordinador elegido en la sesión constitutiva. Podrán participar en los trabajos de la Ponencia, con voz pero sin voto, representantes de instituciones o agentes sociales con vinculación directa con el tema objeto de análisis, siempre que se acuerde por la Ponencia (artículo 57.7).
Informe final y aprobación: Al finalizar sus trabajos la Ponencia emitirá un informe en el que se recogerá la opinión mayoritaria y las opiniones divergentes se acompañarán como propuestas no asumidas, dándose de este informe traslado a los agentes sociales que hayan participado por si desean hacer observaciones.
El informe final se presentará ante la Comisión de la que emana la Ponencia que lo debatirá y, en su caso, lo aprobará.
Cumplimiento de lo acordado: La Mesa de las Juntas Generales adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo que se hubiese acordado.